Bienes que son materia de destrucción
De acuerdo con la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y su Reglamento, los bienes materia de destrucción son, entre otros:
- Los decomisados o abandonados relacionados con la comisión de delitos de propiedad industrial o derechos de autor
- Los que por su estado de conservación no se les pueda dar otro destino
- Los que se encuentren en evidente estado de descomposición, adulteración o contaminación
- Productos o subproductos de flora, fauna silvestre y productos forestales plagados o que tengan alguna enfermedad
- Aquellos respecto de los cuales la autoridad judicial o administrativa determinen que deban ser destruidos
- Los que las Entidades Transferentes ponen a disposición del SAE para su destrucción.